sábado, 22 de febrero de 2014

Día Feriado y Día No Laborable, diferencias y forma de pago.

En Venezuela están establecidos en la Ley Orgánica de Los Trabajadores y las Trabajadoras, los días hábiles para el trabajo, recientemente ha sido una práctica reiterada por parte del gobierno nacional, la implementación de días de júbilo por diversos motivos sea de índole político, histórico y religioso, surgiendo a su vez las dudas sobre su cumplimiento y pago, pues bien, a continuación aclaramos los conceptos y su forma de pago.

Día Feriado: son los días tipificados en la LOTTT (art. 184 y 187) los cuáles no son “hábiles” para el trabajo, por lo que cesan las actividades laborales salvo ciertas excepciones (art. 185). En estos días se celebran o conmemoran episodios o hechos heroicos, festividades religiosas, natalicios o fallecimientos de próceres.

Día No Laborable: son días decretados por el gobierno nacional o regional por conmemoraciones, jubilo o duelo, celebraciones o acontecimientos fortuitos, que consideren.  En este caso el patrono puede optar por trabajar o porque los empleados no presten servicios sin ningún tipo de afectación de sus haberes. En otras palabras, el patrono decide si se abre el establecimiento o permanece cerrado, sin que esto altere el sueldo del trabajador.


Forma de pago.
En la LOTTT solo se establece la forma de pago con recargo de los días “feriados” y su correspondiente descanso compensatorio en caso de ser trabajado (art. 119 y 188) mientras que para  los días “no laborables” no hay basamento legal.
Los días “no laborables” en la práctica no son de obligatorio pago con recargo, siempre y cuando no tengan el carácter de feriado adicionalmente, por lo que hay que tomar en cuenta que al momento de leer estos decretos sé debe detallar el carácter taxativo o no del mismo, al observar si se establece el uso de la palabra “deberá” al ser de tipo obligatorio o “podrá” al ser potestativo del patrono o si establece el carácter de “feriado”, por lo que, de ser trabajado en condiciones ordinarias su pago corresponde a un día de salario normal, sin embargo, el derecho a recibir el beneficio de alimentación si es obligatorio se trabaje o no (art. 2 LAT) dado que no es imputable al trabajador. En ocasiones anteriores algunos patronos han decido pagar como feriado el día trabajado a modo de “compensación” al trabajador por su esfuerzo, más no por ser obligatorio o estar establecido en los decretos.

Es imperativo esperar la publicación en Gaceta Oficial del día “no laborable” y detallar las condiciones y excepciones del mismo, para así saber su alcance y repercusiones en la jornada y el salario de los trabajadores.

MMGESTIONHUMANA

FEB2014

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