En Venezuela están establecidos en la Ley Orgánica de
Los Trabajadores y las Trabajadoras, los días hábiles para el trabajo, recientemente
ha sido una práctica reiterada por parte del gobierno nacional, la implementación
de días de júbilo por diversos motivos sea de índole político, histórico y
religioso, surgiendo a su vez las dudas sobre su cumplimiento y pago, pues
bien, a continuación aclaramos los conceptos y su forma de pago.
Día
Feriado: son los días tipificados en la LOTTT (art. 184 y 187) los cuáles no son “hábiles”
para el trabajo, por lo que cesan las actividades laborales salvo ciertas
excepciones (art. 185). En estos días se celebran o conmemoran
episodios o hechos heroicos, festividades religiosas, natalicios o
fallecimientos de próceres.
Día No Laborable: son
días decretados por el gobierno nacional o regional por conmemoraciones, jubilo
o duelo, celebraciones o acontecimientos fortuitos, que consideren. En este caso el patrono puede optar por trabajar
o porque los empleados no presten servicios sin ningún tipo de afectación de
sus haberes. En otras palabras, el patrono decide si se abre el establecimiento
o permanece cerrado, sin que esto altere el sueldo del trabajador.
Forma de pago.
En la
LOTTT solo se establece la forma de pago con recargo de los días “feriados” y
su correspondiente descanso compensatorio en caso de ser trabajado (art. 119 y
188) mientras que para los días “no
laborables” no hay basamento legal.
Los
días “no laborables” en la práctica no
son de obligatorio pago con recargo, siempre y cuando no tengan el carácter de feriado adicionalmente, por lo que hay que
tomar en cuenta que al momento de leer estos decretos sé debe detallar el
carácter taxativo o no del mismo, al observar si se establece el uso de la
palabra “deberá” al ser de tipo
obligatorio o “podrá” al ser
potestativo del patrono o si establece el carácter de “feriado”, por lo que, de ser trabajado en condiciones ordinarias su
pago corresponde a un día de salario normal, sin embargo, el derecho a recibir
el beneficio de alimentación si es obligatorio se trabaje o no (art. 2 LAT)
dado que no es imputable al trabajador. En ocasiones anteriores algunos
patronos han decido pagar como feriado el día trabajado a modo de “compensación”
al trabajador por su esfuerzo, más no por ser obligatorio o estar establecido
en los decretos.
Es imperativo
esperar la publicación en Gaceta Oficial del día “no laborable” y detallar las
condiciones y excepciones del mismo, para así saber su alcance y repercusiones
en la jornada y el salario de los trabajadores.
MMGESTIONHUMANA
FEB2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario