martes, 10 de junio de 2014

Generalidades de la contratación de Aprendices INCES "Fase Práctica"

En el régimen especial del trabajo de los menores y adolescentes se caracteriza principalmente por una marcada intervención del estado que tiende a limitar la autonomía de la voluntad de las partes con miras de la protección física y moral del adolescente, a mantener y facilitar un efectivo control sobre los empleadores de adolescentes, por dar una ampliación de la capacidad jurídica del menor, en consecuencia de la previsiones del Código Civil, y de la LOTTT y por la formalidad escrita requerida con preferencia para celebración y prueba del contrato o relación de trabajo.

Dado que los artículos asociados a los aprendices INCES se prestan para interpretación de quien los aplique se pueden inferir las siguientes características para su contratación:
  •         Desde la fase teórica y más al entrar en fase práctica son considerados trabajadores, por ende les es aplicable la LOTTT tanto en deberes como en derechos.
  • ·         Al ser mayores de edad son considerados adultos, por lo que no son considerados como “trabajo infantil”, pero siguen sujetos al régimen de “adolescentes”.
  • ·         Según la LOTTT: cuando en su proceso de formación la labor realizada por el aprendiz se efectúe en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario será igual al de los demás trabajadores del patrono.
  • ·         La duración de su jornada de trabajo es de 8 horas (como cualquier trabajador)
  • ·         El salario estipulado para su labor es el mínimo vigente.
  • ·         Los demás conceptos de salario aún y cuando en algunos casos se aplican al mínimo de ley, la interpretación de la ley y de los inspectores INCES, es que estos, deben ser iguales a los que disfrutan los demás trabajadores de la empresa.
  • ·         La duración de la relación laboral está limitada al tiempo previsto para el aprendizaje, produciéndose la terminación del vínculo con ocasión del fin del aprendizaje, ahora bien, si una vez finalizado el aprendizaje el trabajador continua prestando servicio, la relación de trabajo se transformará en un vínculo por tiempo indeterminado, produciendo todos sus efectos desde la fecha de inicio del aprendizaje


·      El  deber ser es que los aprendices en fase práctica sean considerados en su totalidad como trabajadores, por lo que sus derechos y deberes deben regirse por la LOTTT, salvo decretos, jurisprudencias o leyes especiales que tengan mayor carácter legal que la LOTTT.